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Los Legisladores de la Dictadura Peronista: Cómo se los vigiló

Cómo se los vigiló
Nada o muy poco eran, como se ha visto, los diputados y senadores que formaron la mayoría parlamentaria, pero a pesar de ello se creyó necesario vigilarlos a fin de evitar la más mínima desviación. A ese efecto, se comenzó por exigírseles –con particularidad a los cegetistas (1) - las renuncias sin fecha, para hacerlas efectivas cuando fuera menester. Si, malogrado las previsiones, la desviación se producía, se les sancionaba con la expulsión del partido, y consecuentemente con la privación del cargo. Así fueron privados de sus bancas Cipriano Reyes, que luego sufrió prisión durante siete años, Dominga I. Ortiz de Sosa Vivas, Roberto Adolfo Carena y la senadora Elvira E. Rodríguez Leonardi de Rosales.
Las legisladores eran especialmente vigiladas por “la Señora”. Por muy adictas que se le manifestaran, podrían serle infelices, y lo prudente era curarse en salud. Valióse para ello de un sencillo expediente, que todas aceptaron: el de la confesión de ideas que no tenían y de deslealtad que no habían cometido.
Tenemos sobre este particular dos testimonios de interés indudable. Uno es el de Delia Degliuomini de Parodi, presidente del Consejo Superior del Partido Peronista Femenino y a la vez vicepresidente de la Cámara de Diputados; otro es el de Atilio Renzi, intendente de la residencia presidencial y hombre de confianza de la pareja gobernante.
El de la señora de Parodi dice así:

“Inmediatamente después de la elección del año 1951, en que resultaron electas senadoras y diputadas por el Partido Peronista, todas las legisladoras de la rama femenina debieron firmar y extender cartas dirigidas a familiares y amigos conteniendo expresiones que importaban una verdadera deslealtad partidaria, y daban la impresión de que había sido interceptada. Esta exigencia la hizo la señora de Perón, unas veces personalmente y el la mayoría de los casos por intermedio de la dicente, en razón de hallarse ella muy enferma en esa época. Esos documentos fueron confeccionados en la residencia, pasando al señor Renzi, que fue el encargado de guardarlos. En lo que atañe al contenido de su carta o nota, aparecia dirigiéndola a su hermano Constante, diciéndole falsamente que, a pesar de la apariencia, no estaba identificada con el peronismo (2)
El mencionado Renzi ha agregado otros detalles: “Según propias manifestaciones de la señora de Perón al declarante, esas cartas le servirían como arma para eliminar a las firmantes de las funciones legislativas “cuando no se ajustaran a sus directivas”, textuales palabras. Aunque no tiene presente el contenido de cada una de esas cartas, ni tampoco quienes fueron todas sus firmantes, recuerda que entre ellas figuraban las senadoras Larrauri, Gómez y Pineda y las diputadas Álvarez y Espejo. En días posteriores a los sucesos del 16 de junio, personalmente el general Perón dio orden de quemar esa documentación y toda la que guardaba el declarante vinculada a la obra social en lo relativo a la adjudicación de viviendas, automóviles, subsidios, becas, etcétera, en cumplimiento de lo cual destruyó lo que queda dicho. Volviendo al contenido de las cartas fraguadas, es decir, de las que la señora de Perón exigió a las legisladoras, algunas decían a un pariente o amigo que “militaba en las filas del partido por razones de conveniencia” o que “no estaba de acuerdo con el desempeño de cargos por determinados personajes”, y hasta aparecieron como que íntimamente profesaban otras ideas políticas, en una palabra, eran declaraciones que servían para ser expulsadas del partido y por consiguiente, del cuerpo legislativo a que pertenecían. Con posterioridad al fallecimiento de la señora de Perón, una o dos legisladoras que habían cumplido su mandato, cuyo nombre no recuerda, le pidieron al dicente la devolución de las cartas a que se ha referido, lo que efectivamente hizo” (3)

NOTAS:
(1) (nota del transcriptor) Se trata de aquellos que procedía de la C.G.T.; La Confederación General del Trabajo.
(2) Declaración de Delia D. Degliuomini de Parodi en expediente 22.043 – N – 56; Comisión 43, fs. 12. Lo mismo han declarado Hilda Pineda de Molina y Américo Pedro Bardell (fs. 13 y 15 del expediente antedicho).
(3) Declaración de Atilio Renzi en expediente citado, fs. 10 y 11.

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